D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240813-34)
Convenio – Adenda de 23 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S46) Modelo de Atención Social Primaria (ASP)
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
IV. La cláusula undécima del citado Convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio
durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la
adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: Obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula quinta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el Council Implementing Decision relativo a cada línea de inversión.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada Hito y Objetivo del Council Implementing Decision, las entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la
cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Segunda
Modificación de la cláusula séptima: Seguimiento de la ejecución
e impacto del subproyecto
Se modifica la cláusula séptima del Convenio suscrito, concretamente el cuadro del calendario de Hitos a cumplir en lo que afecta al segundo semestre de 2023, quedando redactado de la siguiente forma:
“En fase de ejecución y desarrollo: Evaluación intermedia y presentación de proyectos piloto en desarrollo en el 2023 y siguientes”.
Tercera
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 31 de agosto de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Boadilla del
Monte, Francisco Javier Úbeda Liébana.
(03/12.663/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240813-34
Vigencia
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
IV. La cláusula undécima del citado Convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio
durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la
adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: Obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula quinta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el Council Implementing Decision relativo a cada línea de inversión.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada Hito y Objetivo del Council Implementing Decision, las entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la
cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Segunda
Modificación de la cláusula séptima: Seguimiento de la ejecución
e impacto del subproyecto
Se modifica la cláusula séptima del Convenio suscrito, concretamente el cuadro del calendario de Hitos a cumplir en lo que afecta al segundo semestre de 2023, quedando redactado de la siguiente forma:
“En fase de ejecución y desarrollo: Evaluación intermedia y presentación de proyectos piloto en desarrollo en el 2023 y siguientes”.
Tercera
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 31 de agosto de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Boadilla del
Monte, Francisco Javier Úbeda Liébana.
(03/12.663/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20240813-34
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