D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240813-33)
Convenio – Adenda de 22 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Coslada, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 219
se concreta en la Red de puntos de información de voluntariado de la Comunidad de Madrid
(PIV), existentes en diferentes municipios y mancomunidades de la región, así como en la
actividad de la Escuela de voluntariado, que ofrece formación gratuita en todo el territorio de la
Comunidad de Madrid.
Además de los servicios mencionados, la Comunidad de Madrid incentiva la acción voluntaria a
través de diferentes programas de voluntariado que tienen como objetivo impulsar la
participación ciudadana, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los
procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado, el desarrollo
de acciones concretas de voluntariado, así como articular un proceso de coordinación progresivo
entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado: ciudadanos, entidades
sociales, administraciones públicas y empresas.
Estos programas podrán estar dirigidos a los diferentes ámbitos del voluntariado, ya sea social,
educativo, sanitario, medioambiental, cultural o deportivo. No obstante, se considerarán
prioritarios los proyectos enfocados a las acciones de voluntariado que fomenten el contacto
intergeneracional basados en la metodología de Aprendizaje y Servicio.
Gastos de Programas que se financian:
Con cargo a este Anexo se financian los programas que desarrollan las prestaciones de servicios
sociales en el nivel de la Atención Social Primaria, incluidos los gastos relacionados con los
Puntos de Información de Voluntariado de nueva creación.
No se financiarán con cargo a este convenio, los gastos relacionados con las actividades y
proyectos desarrollados por las Entidades Locales en el marco de la Red frente a la Soledad No
Deseada de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en este Anexo y en el clausulado del Convenio en
que se integra, las Entidades Locales que desarrollen el programa incluido en el mismo, se
obligan a aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de
Madrid, en su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de
Servicios Sociales, conceda a las Comunidades Autónomas para el Programa de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales.
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240813-33
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 219
se concreta en la Red de puntos de información de voluntariado de la Comunidad de Madrid
(PIV), existentes en diferentes municipios y mancomunidades de la región, así como en la
actividad de la Escuela de voluntariado, que ofrece formación gratuita en todo el territorio de la
Comunidad de Madrid.
Además de los servicios mencionados, la Comunidad de Madrid incentiva la acción voluntaria a
través de diferentes programas de voluntariado que tienen como objetivo impulsar la
participación ciudadana, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los
procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado, el desarrollo
de acciones concretas de voluntariado, así como articular un proceso de coordinación progresivo
entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado: ciudadanos, entidades
sociales, administraciones públicas y empresas.
Estos programas podrán estar dirigidos a los diferentes ámbitos del voluntariado, ya sea social,
educativo, sanitario, medioambiental, cultural o deportivo. No obstante, se considerarán
prioritarios los proyectos enfocados a las acciones de voluntariado que fomenten el contacto
intergeneracional basados en la metodología de Aprendizaje y Servicio.
Gastos de Programas que se financian:
Con cargo a este Anexo se financian los programas que desarrollan las prestaciones de servicios
sociales en el nivel de la Atención Social Primaria, incluidos los gastos relacionados con los
Puntos de Información de Voluntariado de nueva creación.
No se financiarán con cargo a este convenio, los gastos relacionados con las actividades y
proyectos desarrollados por las Entidades Locales en el marco de la Red frente a la Soledad No
Deseada de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en este Anexo y en el clausulado del Convenio en
que se integra, las Entidades Locales que desarrollen el programa incluido en el mismo, se
obligan a aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de
Madrid, en su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de
Servicios Sociales, conceda a las Comunidades Autónomas para el Programa de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales.
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240813-33
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID