D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240813-31)
Convenio –  Adenda de 19 de julio de 2024, de prórroga para el periodo 3 de diciembre de 2024 a 2 de diciembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa) para la atención a personas con discapacidad intelectual en el Centro Especial ISFAS
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 192

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 163

de forma directa o indirecta, en las condiciones previstas y establecidas de común acuerdo
en el citado Anexo I.
Cuarto
Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes la adenda de
prórroga para el periodo 3 de diciembre de 2021 a 2 de diciembre de 2022, ambos inclusive,
del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa), para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en el Centro Especial
del ISFAS (CEISFAS) y, con fecha 5 de octubre de 2022, se suscribió entre ambas partes la
correspondiente adenda para prorrogar este convenio para un nuevo periodo de vigencia del 3
de diciembre de 2022 al 2 diciembre de 2023. Por último, el 5 de octubre de 2023, se suscribió la adenda por la que se prorrogó este convenio para un nuevo periodo de vigencia desde
el 3 de diciembre de 2023 hasta el 2 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Quinto
Ambas partes firmantes del convenio desean mantener la colaboración según lo manifestado en los párrafos precedentes, y acuerdan, al amparo de la cláusula séptima de dicho
convenio, suscribir la presente adenda para su prórroga con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga
El convenio queda prorrogado para el periodo comprendido entre el 3 de diciembre
de 2024 y el 2 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Esta adenda de prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «“Boletín Oficial del Estado”», de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Segunda
Financiación

ANUALIDAD

COSTE PLAZA
OCUPADA/DÍA

PLAZAS
FINANCIADAS

DÍAS
EJECUCIÓN

COSTE ANUALIDAD
(EXENTO DE IVA)

3/12/2024 a 2/12/2025

29,55 €

40

225

265.950,00 €

La Consejería, consecuentemente, abonará el importe de la prórroga que asciende a la
cantidad de 265.950,00 euros (IVA exento) aplicándose el coste de la misma con cargo a
la clasificación económica 25402 del programa 231F, Atención Especializada a Personas
con Discapacidad, del vigente Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda al convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la
firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure
en el encabezamiento.
Madrid, a 19 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Secretario General del ISFAS, José Javier Rodrigo
de Azpiazu.
(03/12.660/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240813-31

El importe a financiar por parte de la Consejería se calcula con los precios recogidos
en la cláusula tercera del convenio tal y como se recoge en la siguiente tabla: