D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240813-24)
Convenio –  Adenda de 17 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

En este programa se incorporan diferentes proyectos, grupales o comunitarios que desarrollen
cualquiera de las líneas definidas, dirigidos a distintos grupos de población.
4 PROGRAMA DE ATENCIÓN AL MENOR Y A LA UNIDAD CONVIVENCIAL.
Comprende el conjunto de actuaciones profesionales preventivas, educativas y promocionales,
destinadas a garantizar una adecuada atención de las necesidades de protección y cuidado de
los menores y adolescentes por parte de sus familias, así como la promoción del desarrollo
personal, familiar y social de todos los miembros de la unidad de convivencia, contribuyendo a
que los menores a cargo puedan desenvolverse con autonomía en su entorno.
Se promoverá, en el ámbito de la Atención Social Primaria, el ejercicio de la parentalidad, la
promoción de un entorno social favorable que incluya al resto de sistemas de protección
(educación, salud, etc.), previniendo posibles situaciones de riesgo, todo ello en busca del
interés superior del menor.
Podrán desarrollarse con cargo a este programa, diferentes proyectos individuales, grupales o
comunitarios que desarrollen cualquiera de las líneas definidas. Así como la gestión de las
siguientes prestaciones económicas:
a) Ayudas Comedor: incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los
gastos de utilización de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los
beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.
b) Ayudas de Escuelas Infantiles: incluyen las ayudas puntuales de guardería y/o escuelas
infantiles.
Ambas prestaciones se entienden compatibles con el resto de ayudas económicas recogidas en
este convenio, siempre y cuando sean utilizadas dentro del proceso de intervención con el
menor y su unidad de convivencia.
5 PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Dirigido, con carácter general, a todos los sectores de población no dependiente que se
encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad social o en razón de programas de
prevención y promoción.
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención
personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las
necesidades domésticas. Estos servicios podrán aplicarse con mayor o menor intensidad,
atendiendo a la intervención más adecuada en cada caso.
b) Servicio de Teleasistencia: la Teleasistencia es un recurso que ofrece atención y apoyo
personal y social continuado a través de un dispositivo tecnológico, que permite detectar
situaciones de crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en
ellas.
Las entidades locales que inicien licitaciones de servicios de tele asistencia durante el
período de vigencia del Convenio deberán solicitar de la Dirección General de Mayor y
Dependencia informe relativo a los requerimientos técnicos del servicio con la finalidad
de garantizar la integración de sistemas, la continuidad de la atención y el intercambio de
información en beneficio del ciudadano.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID