Morata de Tajuña (BOCM-20240812-43)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria para la concesión de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña a la Reina y las Damas de Honor de las fiestas patronales
del municipio (año 2024).
Mediante acuerdo plenario de 27 de julio de 2023, se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña a la
Reina y las Damas de Honor de las fiestas patronales del municipio.
Una vez aprobadas las bases reguladoras se realiza la convocatoria del año 2024.
Beneficiarios.—Ostentan la condición de beneficiarios de esta subvención las personas
físicas que resulten seleccionadas como Reina y Damas de Honor de las fiestas patronales
de Morata de Tajuña, según el sistema de elección tradicional del municipio. En caso de
que se trate de menores, los beneficiarios de la subvención serán uno de los progenitores
y/o tutores de las menores seleccionadas como Reina o Damas.
Objeto.—La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la participación de los ciudadanos en las fiestas patronales como representantes de esta Entidad Local, como apoyo y
fomento a las actividades en materia de festejos.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas ayudas sociales han sido aprobadas
en el Pleno celebrado el 27 de julio de 2023 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 2023.
Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión es por concurrencia
competitiva.
Cuantía y criterios de valoración.—La cuantía máxima prevista en la aplicación
presupuestaria 33848900-“Subvenciones fiestas patronales” es de 4.500 euros.
El único criterio para el otorgamiento de las subvenciones será la elección de las representantes como Reina y Damas, de modo que el importe establecido en cada una de las
convocatorias se dividirá a partes iguales entre las participantes seleccionadas, pudiendo el
Ayuntamiento modificar el número de representantes como Reina y Damas en cada una de
las convocatorias.
Presentación de solicitudes, plazo y documentación.—El plazo de presentación de
solicitudes irá desde el día de la elección de la Reina y Damas de Honor del año 2024,
hasta el 31 de julio de 2024.
Las aspirantes seleccionadas deberán formalizar una solicitud según el Anexo I. Esta
solicitud podrá presentarse en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña por registro o a través
de la sede electrónica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores y/o tutores
legales de las candidatas, salvo que estas sean mayores de edad, y deberá acompañarse del
DNI/NIE del solicitante.
Órgano instructor y responsable de la resolución.—El órgano encargado de la instrucción
del procedimiento para la concesión de ayudas será el Área de Desarrollo Local.
El órgano responsable de la aprobación de las ayudas y cuantías a conceder será la Junta
de Gobierno Local.
En Morata de Tajuña, a 2 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín
González.
(03/12.981/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240812-43
BDNS: 779005
B.O.C.M. Núm. 191
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43
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria para la concesión de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña a la Reina y las Damas de Honor de las fiestas patronales
del municipio (año 2024).
Mediante acuerdo plenario de 27 de julio de 2023, se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña a la
Reina y las Damas de Honor de las fiestas patronales del municipio.
Una vez aprobadas las bases reguladoras se realiza la convocatoria del año 2024.
Beneficiarios.—Ostentan la condición de beneficiarios de esta subvención las personas
físicas que resulten seleccionadas como Reina y Damas de Honor de las fiestas patronales
de Morata de Tajuña, según el sistema de elección tradicional del municipio. En caso de
que se trate de menores, los beneficiarios de la subvención serán uno de los progenitores
y/o tutores de las menores seleccionadas como Reina o Damas.
Objeto.—La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la participación de los ciudadanos en las fiestas patronales como representantes de esta Entidad Local, como apoyo y
fomento a las actividades en materia de festejos.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas ayudas sociales han sido aprobadas
en el Pleno celebrado el 27 de julio de 2023 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 2023.
Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión es por concurrencia
competitiva.
Cuantía y criterios de valoración.—La cuantía máxima prevista en la aplicación
presupuestaria 33848900-“Subvenciones fiestas patronales” es de 4.500 euros.
El único criterio para el otorgamiento de las subvenciones será la elección de las representantes como Reina y Damas, de modo que el importe establecido en cada una de las
convocatorias se dividirá a partes iguales entre las participantes seleccionadas, pudiendo el
Ayuntamiento modificar el número de representantes como Reina y Damas en cada una de
las convocatorias.
Presentación de solicitudes, plazo y documentación.—El plazo de presentación de
solicitudes irá desde el día de la elección de la Reina y Damas de Honor del año 2024,
hasta el 31 de julio de 2024.
Las aspirantes seleccionadas deberán formalizar una solicitud según el Anexo I. Esta
solicitud podrá presentarse en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña por registro o a través
de la sede electrónica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores y/o tutores
legales de las candidatas, salvo que estas sean mayores de edad, y deberá acompañarse del
DNI/NIE del solicitante.
Órgano instructor y responsable de la resolución.—El órgano encargado de la instrucción
del procedimiento para la concesión de ayudas será el Área de Desarrollo Local.
El órgano responsable de la aprobación de las ayudas y cuantías a conceder será la Junta
de Gobierno Local.
En Morata de Tajuña, a 2 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín
González.
(03/12.981/24)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20240812-43
BDNS: 779005