Humanes de Madrid (BOCM-20240812-40)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Resulta necesario, por tanto, que el Pleno se pronuncie sobre las dedicaciones exclusivas, parciales y las consiguientes retribuciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del ROF mencionado y el 75.5 de
la LRBRL, el cual establece que “…/… Deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así
como los acuerdos del presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”, el Pleno es
el competente, a propuesta de la Alcaldía, para establecer los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de retribuciones, correspondiéndole a la Alcaldía determinar los
miembros que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, esta Alcaldía propone al
Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar los siguientes cargos a desempeñar con dedicación exclusiva y parcial, con la percepción de las cantidades brutas anuales que en cada caso se hacen constar:
NÚMERO
DEDICACIÓN
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
POR CARGO
Alcalde
1
Exclusiva (100%)
Concejales delegados
6
Exclusiva (100%)
50.288,95 €
Concejales
Delegados
3
Parcial: máxima dedicación 75%
(% se determinará en función del tiempo de
dedicación efectiva y por las funciones y
responsabilidades a desarrollar).
Por dedicación máxima del 75%: 31.413,19 €
(Se aplicará un % reducción en función de la
dedicación con respecto del sueldo del
concejal con dedicación exclusiva).
Portavoces grupos
municipales
3
Parcial: máxima dedicación 20%
(% se determinará en función del tiempo de
dedicación efectiva y por las funciones y
responsabilidades a desarrollar).
Por dedicación máxima del 20%: 8.376, 85 €
(Se aplicará un % reducción en función de la
dedicación con respecto del sueldo del
concejal con dedicación exclusiva)
41.884,25 €
Segundo.—Los efectos del presente acuerdo se producirán con carácter retroactivo en
con respecto a los siguientes cargos:
— Alcalde: efectos retroactivos desde el día de la sesión constitutiva, el 26 de junio
de 2024.
— Concejales-delegados en régimen de dedicación exclusiva o parcial: efectos retroactivos desde el día 27 de junio de 2024, fecha de efectividad de los Decretos
números 2236, de 27 de junio de 2024, y 2239, de 28 de junio de 2024, de determinación de cargos con dedicación parcial y exclusiva, en relación con de Decreto número 2234, de 27 de junio, de delegación de competencias y régimen de dedicación.
Tercero.—Tanto las retribuciones por dedicación exclusiva como las correspondientes a dedicación parcial tienen la consideración de rentas procedentes del rendimiento del
trabajo, según la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas,
por lo que estarán sujetas a retención, para efectuar la cual correctamente los concejales estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento los datos necesarios para el cálculo de dicha
retención.
Cuarto.—Al objeto de hacer efectivos los acuerdos aquí reflejados con sujeción a la
normativa reguladora del gasto público local se adoptarán las medidas necesarias para la
adecuación presupuestaria que resulte oportuno efectuar.
Quinto.—Publicar este acuerdo de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5
de la LRBRL.
En Humanes de Madrid, a 1 de agosto de 2024.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez
de la Casa.
(03/12.837/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240812-40
CARGO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Resulta necesario, por tanto, que el Pleno se pronuncie sobre las dedicaciones exclusivas, parciales y las consiguientes retribuciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del ROF mencionado y el 75.5 de
la LRBRL, el cual establece que “…/… Deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así
como los acuerdos del presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”, el Pleno es
el competente, a propuesta de la Alcaldía, para establecer los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de retribuciones, correspondiéndole a la Alcaldía determinar los
miembros que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, esta Alcaldía propone al
Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar los siguientes cargos a desempeñar con dedicación exclusiva y parcial, con la percepción de las cantidades brutas anuales que en cada caso se hacen constar:
NÚMERO
DEDICACIÓN
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
POR CARGO
Alcalde
1
Exclusiva (100%)
Concejales delegados
6
Exclusiva (100%)
50.288,95 €
Concejales
Delegados
3
Parcial: máxima dedicación 75%
(% se determinará en función del tiempo de
dedicación efectiva y por las funciones y
responsabilidades a desarrollar).
Por dedicación máxima del 75%: 31.413,19 €
(Se aplicará un % reducción en función de la
dedicación con respecto del sueldo del
concejal con dedicación exclusiva).
Portavoces grupos
municipales
3
Parcial: máxima dedicación 20%
(% se determinará en función del tiempo de
dedicación efectiva y por las funciones y
responsabilidades a desarrollar).
Por dedicación máxima del 20%: 8.376, 85 €
(Se aplicará un % reducción en función de la
dedicación con respecto del sueldo del
concejal con dedicación exclusiva)
41.884,25 €
Segundo.—Los efectos del presente acuerdo se producirán con carácter retroactivo en
con respecto a los siguientes cargos:
— Alcalde: efectos retroactivos desde el día de la sesión constitutiva, el 26 de junio
de 2024.
— Concejales-delegados en régimen de dedicación exclusiva o parcial: efectos retroactivos desde el día 27 de junio de 2024, fecha de efectividad de los Decretos
números 2236, de 27 de junio de 2024, y 2239, de 28 de junio de 2024, de determinación de cargos con dedicación parcial y exclusiva, en relación con de Decreto número 2234, de 27 de junio, de delegación de competencias y régimen de dedicación.
Tercero.—Tanto las retribuciones por dedicación exclusiva como las correspondientes a dedicación parcial tienen la consideración de rentas procedentes del rendimiento del
trabajo, según la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas,
por lo que estarán sujetas a retención, para efectuar la cual correctamente los concejales estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento los datos necesarios para el cálculo de dicha
retención.
Cuarto.—Al objeto de hacer efectivos los acuerdos aquí reflejados con sujeción a la
normativa reguladora del gasto público local se adoptarán las medidas necesarias para la
adecuación presupuestaria que resulte oportuno efectuar.
Quinto.—Publicar este acuerdo de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5
de la LRBRL.
En Humanes de Madrid, a 1 de agosto de 2024.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez
de la Casa.
(03/12.837/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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