Fresno de Torote (BOCM-20240812-37)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Alcaldía-Presidenta, en fecha 31 de julio del 2024, se ha dictado la siguiente
resolución número 854, que transcrita literalmente dice:
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar
delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados.
Visto asimismo que se pueden delegar sus atribuciones, salvo las indicadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que la revocación o modificación de las
delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento, y que mediante resolución de esta alcaldesa se delegaron diversas funciones a todos los concejales del equipo de gobierno, procediendo en este momento llevar a cabo una
modificación puntual de las otorgadas en su momento.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Modificar la delegación de competencias aprobada por resolución de
Alcaldía, quedando las delegaciones efectuadas a determinados concejales con el siguiente contenido:
— Doña Touria Mejdoubi:
Áreas de Gestión:
d Medio Ambiente: Responsable de Dirección y Gestión de Bienestar Animal.
No se modifica el resto del contenido de las resoluciones anteriores, manteniéndose
todas las áreas y competencias conforme lo establecido en la misma en lo que no se haya
alterado mediante la presente.
Segundo.—La modificación de la delegación comprende las facultades de dirección,
gestión, pero no la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la
adopción de actos administrativos que afecten a terceros, competencia que sigue quedando
en manos de la alcaldía.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con
carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal
y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Quinto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera
sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Lo-
BOCM-20240812-37
Resolución de Alcaldía
Expediente: 808/2023
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Alcaldía-Presidenta, en fecha 31 de julio del 2024, se ha dictado la siguiente
resolución número 854, que transcrita literalmente dice:
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar
delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados.
Visto asimismo que se pueden delegar sus atribuciones, salvo las indicadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que la revocación o modificación de las
delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento, y que mediante resolución de esta alcaldesa se delegaron diversas funciones a todos los concejales del equipo de gobierno, procediendo en este momento llevar a cabo una
modificación puntual de las otorgadas en su momento.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Modificar la delegación de competencias aprobada por resolución de
Alcaldía, quedando las delegaciones efectuadas a determinados concejales con el siguiente contenido:
— Doña Touria Mejdoubi:
Áreas de Gestión:
d Medio Ambiente: Responsable de Dirección y Gestión de Bienestar Animal.
No se modifica el resto del contenido de las resoluciones anteriores, manteniéndose
todas las áreas y competencias conforme lo establecido en la misma en lo que no se haya
alterado mediante la presente.
Segundo.—La modificación de la delegación comprende las facultades de dirección,
gestión, pero no la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la
adopción de actos administrativos que afecten a terceros, competencia que sigue quedando
en manos de la alcaldía.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con
carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal
y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Quinto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera
sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Lo-
BOCM-20240812-37
Resolución de Alcaldía
Expediente: 808/2023