Mancomunidad del Sur (BOCM-20240812-55)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
55
MANCOMUNIDAD DEL SUR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240812-55
Por resolución de Presidencia número 2024-0235, de fecha 29 de julio de 2024, se
aprueba:
Primero.—Efectuar una delegación genérica, de conformidad con el artículo 43.3 Regulación contenida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
en D. David Mesa Vargas, vicepresidente 1.o y representante titular del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte. La delegación versará sobre las competencias en materia de Personal,
con la finalidad de agilizar la tramitación o con la de liberar a esta Presidencia de asuntos
menos relevantes, siendo indelegables el desempeño de la jefatura superior del personal y
la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, artículo 21
de la LBRL.
Segundo.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se
prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se
considerarán dictados por la Presidencia.
Cuarto.—Comunicar la presente resolución al delegado.
Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sexto.—Insertar en el libro de resoluciones, dar cuenta en la próxima sesión de la
Asamblea de la Mancomunidad y comunicarlo en extracto a las administraciones Central y
Autonómica.
Séptimo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución,
las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se
establecen en dichas normas.
En Móstoles, a 31 de julio de 2024.—El presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/12.784/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 191
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LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
55
MANCOMUNIDAD DEL SUR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240812-55
Por resolución de Presidencia número 2024-0235, de fecha 29 de julio de 2024, se
aprueba:
Primero.—Efectuar una delegación genérica, de conformidad con el artículo 43.3 Regulación contenida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
en D. David Mesa Vargas, vicepresidente 1.o y representante titular del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte. La delegación versará sobre las competencias en materia de Personal,
con la finalidad de agilizar la tramitación o con la de liberar a esta Presidencia de asuntos
menos relevantes, siendo indelegables el desempeño de la jefatura superior del personal y
la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, artículo 21
de la LBRL.
Segundo.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se
prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se
considerarán dictados por la Presidencia.
Cuarto.—Comunicar la presente resolución al delegado.
Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sexto.—Insertar en el libro de resoluciones, dar cuenta en la próxima sesión de la
Asamblea de la Mancomunidad y comunicarlo en extracto a las administraciones Central y
Autonómica.
Séptimo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución,
las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se
establecen en dichas normas.
En Móstoles, a 31 de julio de 2024.—El presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/12.784/24)
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