C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-5)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2689/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2024 las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
ción General del Estado y se aprueba la convocatoria para 2024, cuya publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea
al de la publicación de este extracto.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se
asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 411 A, por un importe de 300.000 euros
con la siguiente distribución: Anualidad 2024. 0 euros y Anualidad 2025. 300.000 euros.
La cuantía máxima de la ayuda será del 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en el caso de empresas intermedias y 40 por 100 en el caso de pymes.
El límite de ayuda máxima será de 120.000 euros por proyecto de inversión y convocatoria.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 150.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La
publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 por 100
FEADER, 17,5 por 100 Administración General del Estado (AGE) y 59,5 por 100 Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en
la última versión aprobada.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de julio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
BOCM-20240812-5
(03/12.890/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
ción General del Estado y se aprueba la convocatoria para 2024, cuya publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea
al de la publicación de este extracto.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se
asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 411 A, por un importe de 300.000 euros
con la siguiente distribución: Anualidad 2024. 0 euros y Anualidad 2025. 300.000 euros.
La cuantía máxima de la ayuda será del 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en el caso de empresas intermedias y 40 por 100 en el caso de pymes.
El límite de ayuda máxima será de 120.000 euros por proyecto de inversión y convocatoria.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 150.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La
publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 por 100
FEADER, 17,5 por 100 Administración General del Estado (AGE) y 59,5 por 100 Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en
la última versión aprobada.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de julio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
BOCM-20240812-5
(03/12.890/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791