C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240812-7)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1070/2024, de 24 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas a la traducción de libros correspondientes al año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria “Solicitud de
ayuda a la traducción de libros”, que es de uso obligatorio y se encuentra a disposición de
los interesados en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , en la siguiente dirección https://sede.comunidad.madrid/
La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que
las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el Solicitante
está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, a través portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid en
la siguiente dirección https://sede.comunidad.madrid/
Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de
concesión, se publicarán en la página web: www.comunidad.madrid, en la siguiente dirección https://sede.comunidad.madrid/
Séptimo
Duración de las actuaciones o proyectos subvencionables y período de ejecución
Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior
a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión.
La ejecución deberá cumplir con el requisito de ser un proyecto de nueva creación o
tratarse de un proyecto ya publicado, respetando en todo caso el plazo máximo establecido
en el párrafo anterior.
Octavo
Pago de la subvención y justificación
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a
cuenta y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la
constitución de garantía.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable, y respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución
contado a partir de la publicación de la orden de concesión.
Madrid, a 24 de julio de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20240812-7
(03/12.916/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria “Solicitud de
ayuda a la traducción de libros”, que es de uso obligatorio y se encuentra a disposición de
los interesados en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , en la siguiente dirección https://sede.comunidad.madrid/
La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que
las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el Solicitante
está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, a través portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid en
la siguiente dirección https://sede.comunidad.madrid/
Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de
concesión, se publicarán en la página web: www.comunidad.madrid, en la siguiente dirección https://sede.comunidad.madrid/
Séptimo
Duración de las actuaciones o proyectos subvencionables y período de ejecución
Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior
a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión.
La ejecución deberá cumplir con el requisito de ser un proyecto de nueva creación o
tratarse de un proyecto ya publicado, respetando en todo caso el plazo máximo establecido
en el párrafo anterior.
Octavo
Pago de la subvención y justificación
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a
cuenta y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la
constitución de garantía.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable, y respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución
contado a partir de la publicación de la orden de concesión.
Madrid, a 24 de julio de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20240812-7
(03/12.916/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791