D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240812-22)
Convenio – Convenio de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la colaboración en materia de salvamentos en caso de siniestros o situaciones de emergencia por medio de unidades caninas
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
22
CONVENIO de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la colaboración en materia de salvamentos en caso de siniestros o situaciones de emergencia por medio de unidades caninas.
REUNIDOS
Por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, D. Pedro A. Ruiz Escobar, en
calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por
Decreto 141/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio) actuando por delegación de fecha 30 de enero de 2024, del Presidente
del Consejo de Administración del ente de derecho público, Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para la suscripción de los convenios y acuerdos de cooperación en el
ámbito competencial de la Agencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37 de 13 de febrero de 2024) y en el ejercicio de
las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, D. José de la Uz Pardos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en virtud de Acuerdo de Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de
las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como
para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la
coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las
funciones necesarias para su ejercicio.
2. El Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que la Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamentos en el ámbito de la misma, y de forma especial en los municipios que no estén
obligados a la prestación de este servicio y en aquellos que estando obligados no pudieren
prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid.
3. El artículo 10 del citado Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, establece que los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, están integrados por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
al que el artículo 14.a) le atribuye la función de salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.
BOCM-20240812-22
EXPONEN
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AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
22
CONVENIO de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la colaboración en materia de salvamentos en caso de siniestros o situaciones de emergencia por medio de unidades caninas.
REUNIDOS
Por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, D. Pedro A. Ruiz Escobar, en
calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por
Decreto 141/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio) actuando por delegación de fecha 30 de enero de 2024, del Presidente
del Consejo de Administración del ente de derecho público, Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para la suscripción de los convenios y acuerdos de cooperación en el
ámbito competencial de la Agencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37 de 13 de febrero de 2024) y en el ejercicio de
las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, D. José de la Uz Pardos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en virtud de Acuerdo de Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de
las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como
para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la
coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las
funciones necesarias para su ejercicio.
2. El Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que la Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamentos en el ámbito de la misma, y de forma especial en los municipios que no estén
obligados a la prestación de este servicio y en aquellos que estando obligados no pudieren
prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid.
3. El artículo 10 del citado Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, establece que los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, están integrados por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
al que el artículo 14.a) le atribuye la función de salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.
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