D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-10)
Convenio –  Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR de CC. OO.) en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 67

Decimotercera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada parte será Responsable de tratamiento de los datos personales que recabe para la
ejecución del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la USMR de CC. OO. serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Representación Institucional”, cuya finalidad es la gestión de la representación del sindicato en órganos e instituciones de distintos
ámbitos, y cuya base legal es el consentimiento del interesado recogido en el artículo 6.1.a)
y artículo 9.2.d) respecto al dato de afiliación en el tratamiento efectuado en el ámbito de la
actividad legítima del sindicato. Los datos personales podrán ser comunicados a los organismos directamente relacionados entre la USMR de CC. OO. y la Comunidad de Madrid cuando fuera necesario para la ejecución del convenio.
Para ello, USMR CC. OO., con ocasión de la eventual comunicación de datos personales contemplada en las cláusulas precedentes, deberá cumplir con el deber de información, respecto de los empleados que asigne a la ejecución de este convenio-subvención, cuyos datos personales sean comunicados a la Comunidad de Madrid para la justificación del
gasto y cumplimiento del convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenio Agentes Sociales para la
promoción económica y social”, de la Dirección General de Formación de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, como Responsable de tratamiento y cuya finalidad es la
“Justificación del gasto de los convenios con agentes sociales para el fomento del desarrollo económico y social de la CM” y cuya base legal es el artículo 6.1.e) del RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a Intervención y a la Cámara de Cuentas.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimocuarta
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

BOCM-20240812-10

Causas de resolución del convenio