D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-11)
Convenio – Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las
siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Decimoquinta
Publicidad
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo que
establece la obligación de las entidades concedentes de publicar, trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención, conforme al artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
se dispondrá la publicación íntegra del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los veinte días siguientes a su firma en los términos del artículo 23.2
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, y en la referida Ley 10/2019.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
En todos los estudios y materiales o acción de difusión que se realicen en desarrollo
del presente convenio mediante cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirá exclusivamente, con el mismo tamaño e igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y UGT Madrid.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
Controversias y conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la
fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
BOCM-20240812-11
Decimoséptima
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las
siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Decimoquinta
Publicidad
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo que
establece la obligación de las entidades concedentes de publicar, trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención, conforme al artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
se dispondrá la publicación íntegra del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los veinte días siguientes a su firma en los términos del artículo 23.2
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, y en la referida Ley 10/2019.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
En todos los estudios y materiales o acción de difusión que se realicen en desarrollo
del presente convenio mediante cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirá exclusivamente, con el mismo tamaño e igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y UGT Madrid.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
Controversias y conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la
fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
BOCM-20240812-11
Decimoséptima