D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-12)
Convenio – Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
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Pág. 89
diente expediente de reintegro por la cantidad de 50.000 euros para cada tipo de
incumplimiento reiterado que se señalen que quede acreditado.
Para los compromisos recogidos en la cláusula novena, se procederá al reintegro de
la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación que, en su
caso, no se ajuste a lo especificado en esta cláusula o no sea facilitada convenientemente a requerimiento de las unidades administrativas competentes al respecto.
En el caso de incumplimiento de la colaboración que le sea requerida por los Órganos administrativos que se señalan en la cláusula duodécima, se procederá al reintegro de la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación o
actuación de colaboración que se le requiera, pudiendo llegar, en función de la gravedad de los incumplimientos que quedaran acreditados, a ser generadora de la apertura de un expediente de reintegro total de la subvención concedida.
En el caso de incumplimiento de los compromisos recogidos en la cláusula décimo-tercera, si estos fueran declarados constitutivos de infracción administrativa
de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos, se procederá al reintegro de la cantidad equivalente al triple de la sanción que le sea impuesta, hasta el límite del importe de la subvención concedida para las dos anualidades, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente de reintegro en el
momento en el que la resolución administrativa que determinara la correspondiente sanción hubiera adquirido firmeza.
En el caso de que los gastos imputados en la justificación económica que ha de
presentarse no formaran parte de los que se especifican en la cláusula sexta, se
procederá al reintegro del importe vinculado a dichos gastos.
Undécima
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma y hasta el 31 de marzo de 2026, ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación
de la Administración. Asimismo, el período subvencionable para cada ejercicio de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año, extendiéndose el plazo de justificación, de esa anualidad, hasta el día 31 de marzo del año siguiente al período subvencionable.
Duodécima
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y/u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y/o aplicación de la subvención regulado en el
presente convenio quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La existencia de una comisión de seguimiento y control en la que participara la entidad subvencionada no tiene cabida en un convenio subvención, ya que los beneficiarios de
las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración concedente, sin que puedan valorar si ellos mismos están cumpliendo el objeto de la subvención o si el servicio público se está prestando convenientemente. Estas
cuestiones le corresponden en exclusiva a la Comunidad de Madrid, como concedente de
la subvención.
A los efectos del cumplimiento del apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se habilita a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la
Formación como Órgano competente para realizar las funciones de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución de éste convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
Finalmente, se conviene que cualquier modificación del convenio por las causas que
afecten al correcto desarrollo o justificación del mismo se realizará mediante adenda por el
órgano concedente.
BOCM-20240812-12
Control, seguimiento e interpretación del convenio. Incumplimiento.
Régimen de modificaciones
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
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Pág. 89
diente expediente de reintegro por la cantidad de 50.000 euros para cada tipo de
incumplimiento reiterado que se señalen que quede acreditado.
Para los compromisos recogidos en la cláusula novena, se procederá al reintegro de
la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación que, en su
caso, no se ajuste a lo especificado en esta cláusula o no sea facilitada convenientemente a requerimiento de las unidades administrativas competentes al respecto.
En el caso de incumplimiento de la colaboración que le sea requerida por los Órganos administrativos que se señalan en la cláusula duodécima, se procederá al reintegro de la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación o
actuación de colaboración que se le requiera, pudiendo llegar, en función de la gravedad de los incumplimientos que quedaran acreditados, a ser generadora de la apertura de un expediente de reintegro total de la subvención concedida.
En el caso de incumplimiento de los compromisos recogidos en la cláusula décimo-tercera, si estos fueran declarados constitutivos de infracción administrativa
de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos, se procederá al reintegro de la cantidad equivalente al triple de la sanción que le sea impuesta, hasta el límite del importe de la subvención concedida para las dos anualidades, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente de reintegro en el
momento en el que la resolución administrativa que determinara la correspondiente sanción hubiera adquirido firmeza.
En el caso de que los gastos imputados en la justificación económica que ha de
presentarse no formaran parte de los que se especifican en la cláusula sexta, se
procederá al reintegro del importe vinculado a dichos gastos.
Undécima
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma y hasta el 31 de marzo de 2026, ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación
de la Administración. Asimismo, el período subvencionable para cada ejercicio de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año, extendiéndose el plazo de justificación, de esa anualidad, hasta el día 31 de marzo del año siguiente al período subvencionable.
Duodécima
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y/u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y/o aplicación de la subvención regulado en el
presente convenio quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La existencia de una comisión de seguimiento y control en la que participara la entidad subvencionada no tiene cabida en un convenio subvención, ya que los beneficiarios de
las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración concedente, sin que puedan valorar si ellos mismos están cumpliendo el objeto de la subvención o si el servicio público se está prestando convenientemente. Estas
cuestiones le corresponden en exclusiva a la Comunidad de Madrid, como concedente de
la subvención.
A los efectos del cumplimiento del apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se habilita a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la
Formación como Órgano competente para realizar las funciones de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución de éste convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
Finalmente, se conviene que cualquier modificación del convenio por las causas que
afecten al correcto desarrollo o justificación del mismo se realizará mediante adenda por el
órgano concedente.
BOCM-20240812-12
Control, seguimiento e interpretación del convenio. Incumplimiento.
Régimen de modificaciones