D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-9)
Convenio –  Convenio de 19 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Molar, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
9

CONVENIO de 19 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Molar, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones
a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra
el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. Borja Díaz de la Morena, en su calidad de Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento de El Molar, en adelante Ayuntamiento, con CIF P-2808600G, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1, apartado b), de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, las cuales le han sido
encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del
Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que
se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.
Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia a este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su
celebración.

El Ayuntamiento de El Molar tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo
de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del citado cuerpo legal.
El ejercicio de la competencia de urbanismo se considera como un elemento esencial
para la implantación de las infraestructuras del proyecto de inversión.

BOCM-20240812-9

Segundo