C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones – Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
ciencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables, y se hace una gestión
más eficiente del agua.
En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, con el reconocimiento de que
las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía
rural de la Unión Europea, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro,
para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada
vez más globalizado.
Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de un
crecimiento integrador y sostenible.
El apoyo a la mejora de la eficiencia energética, la valorización de subproductos y residuos, el uso de energías de fuentes renovables, la reducción de emisiones de GEI y una mejor gestión de los recursos hídricos, así como la reducción del impacto ambiental en la industria agroalimentaria madrileña, se encuentra en el marco de las intervenciones programadas
para la Comunidad de Madrid dentro del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC)
aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto, donde se incluye en la intervención 6842.1
denominada “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”.
Cabe señalar que esta intervención contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
OE4: Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.
Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750
empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, y como objeto apoyar las inversiones con objetivos ambientales materiales e inmateriales en transformación,
comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los
productos de la pesca o productos alimentarios distintos de los recogidos en este Anexo
siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.
En las operaciones no reguladas por el artículo 42 del TFUE, como consecuencia de
que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuyen a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas
para inversiones con objetivos ambientales en industrias agroalimentarias.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Pág. 17
BOCM-20240812-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
ciencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables, y se hace una gestión
más eficiente del agua.
En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, con el reconocimiento de que
las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía
rural de la Unión Europea, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro,
para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada
vez más globalizado.
Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de un
crecimiento integrador y sostenible.
El apoyo a la mejora de la eficiencia energética, la valorización de subproductos y residuos, el uso de energías de fuentes renovables, la reducción de emisiones de GEI y una mejor gestión de los recursos hídricos, así como la reducción del impacto ambiental en la industria agroalimentaria madrileña, se encuentra en el marco de las intervenciones programadas
para la Comunidad de Madrid dentro del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC)
aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto, donde se incluye en la intervención 6842.1
denominada “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”.
Cabe señalar que esta intervención contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
OE4: Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.
Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750
empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, y como objeto apoyar las inversiones con objetivos ambientales materiales e inmateriales en transformación,
comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los
productos de la pesca o productos alimentarios distintos de los recogidos en este Anexo
siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.
En las operaciones no reguladas por el artículo 42 del TFUE, como consecuencia de
que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuyen a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas
para inversiones con objetivos ambientales en industrias agroalimentarias.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Pág. 17
BOCM-20240812-4
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