D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-14)
Convenio – Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para el desarrollo del Programa de Tecnificación de Tenis en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 145
Novena
Publicidad
En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etcétera), se hará constar expresamente
que estas se llevan a cabo en virtud de este, coordinándose con el servicio que corresponda de
la Comunidad de Madrid, las demás acciones de información que se acuerden por las partes.
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20240810-14
El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11.u) y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: Alberto Tomé González.—
Por la Federación de Tenis de Madrid: Juan Luis Rascón Lope.
(03/12.338/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 190
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SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
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Novena
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que estas se llevan a cabo en virtud de este, coordinándose con el servicio que corresponda de
la Comunidad de Madrid, las demás acciones de información que se acuerden por las partes.
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20240810-14
El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11.u) y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: Alberto Tomé González.—
Por la Federación de Tenis de Madrid: Juan Luis Rascón Lope.
(03/12.338/24)
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ISSN 1989-4791