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Convenio –  Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes para Sordos, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 190

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
2. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
a) Técnicos deportivos: 2.864,40 euros.
Esta cantidad corresponde a la realización de 124 sesiones de una hora y media de
duración (23,10 euros por sesión), con un técnico, en una escuela deportiva.
b) Gastos de coordinación: 341,00 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del Programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo
del Programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de
torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros, con un
coste de 2,75 euros por sesión.
Total: 3.205,40 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 44
sesiones antes del fin de 2024 y 80 sesiones durante 2025, con una frecuencia mínima de dos sesiones semanales para cada deportista inscrito durante el período de
desarrollo del Programa. En el caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, aumentando la frecuencia de sesiones semanal, al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y
cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas. El importe definitivo a abonar se determinará
por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por
la Federación.
Tercera

1. El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación
justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula
segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional cuando
se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período
comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de
abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. La Federación también deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.
2. En el caso de los monitores, se presentará la relación nominal firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el
Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a
cabo y las escuelas deportivas de los centros escolares que hayan desarrollado su actividad,
indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago. Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una escuela deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones, diferenciándose
cada escuela que se desarrolle en un mismo centro. En ninguno de estos casos será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.
3. Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA
podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

BOCM-20240810-16

Justificación y forma de pago