D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-12)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro Olímpico, para el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tiro Olímpico en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro Olímpico de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
2. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
mismas.
b) Incumplimiento de las partes de las obligaciones y los compromisos establecidos
en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere
adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia
a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
c) Imposibilidad sobrevenida.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
3. El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el
mismo.
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en su ejecución.
Novena
Publicidad
En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etcétera), se hará constar expresamente
BOCM-20240810-12
Personal
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
2. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
mismas.
b) Incumplimiento de las partes de las obligaciones y los compromisos establecidos
en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere
adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia
a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
c) Imposibilidad sobrevenida.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
3. El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el
mismo.
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en su ejecución.
Novena
Publicidad
En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etcétera), se hará constar expresamente
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Personal