D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-11)
Convenio – Convenio de 18 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación de Fútbol de Madrid, para el desarrollo de la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
Segunda
1. La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden, conjunta de 6 de mayo
de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:
a) Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en
el Programa.
b) Selección de los centros participantes en el Programa.
c) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
d) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
e) Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias recibidas a lo largo del curso.
f) Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del
seguro obligatorio deportivo.
g) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume para el correcto desarrollo del Programa.
Así, se abonará hasta un máximo de 345.345,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
a) 2024: 124.324,20 euros.
b) 2025: 221.020,80 euros.
El desglose por modalidades deportivas es el siguiente:
1.o Fútbol 7: 22.770,00 euros, con la siguiente distribución de anualidades:
a) 2024: 8.197,20 euros.
b) 2025:14.572,80 euros.
2.o Fútbol Sala: 322.575,00 euros, con la siguiente distribución de anualidades:
a) 2024: 116.127,00 euros.
b) 2025: 206.448,00 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
3. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes
gastos:
a) Coordinación federativa: 30.030,00 euros (1.980,00 euros de fútbol 7 y 28.050,00
euros de fútbol sala).
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las
escuelas deportivas, a razón de 2,20 euros por sesión.
b) Monitores deportivos: 315.315,00 euros (20.790,00 euros de fútbol 7 y 294.525,00
euros de fútbol sala).
Esta cantidad corresponde a un máximo de 13.650 sesiones de una hora y media
de actividad (900 de fútbol 7 y 12.750 de fútbol sala), con un coste por sesión y
monitor de 23,10 euros.
Total: 345.345 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 324 sesiones de fútbol 7 y 4.590 sesiones de fútbol sala antes del fin de 2024 y 576 sesiones de
fútbol 7 y 8.160 sesiones de fútbol sala durante 2025, con una frecuencia mínima de dos sesiones semanales durante el periodo de desarrollo del programa. En caso de que surgieran
imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, aumentando la
frecuencia de sesiones semanal, al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objeti-
BOCM-20240810-11
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
Segunda
1. La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden, conjunta de 6 de mayo
de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:
a) Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en
el Programa.
b) Selección de los centros participantes en el Programa.
c) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
d) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
e) Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias recibidas a lo largo del curso.
f) Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del
seguro obligatorio deportivo.
g) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume para el correcto desarrollo del Programa.
Así, se abonará hasta un máximo de 345.345,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
a) 2024: 124.324,20 euros.
b) 2025: 221.020,80 euros.
El desglose por modalidades deportivas es el siguiente:
1.o Fútbol 7: 22.770,00 euros, con la siguiente distribución de anualidades:
a) 2024: 8.197,20 euros.
b) 2025:14.572,80 euros.
2.o Fútbol Sala: 322.575,00 euros, con la siguiente distribución de anualidades:
a) 2024: 116.127,00 euros.
b) 2025: 206.448,00 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
3. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes
gastos:
a) Coordinación federativa: 30.030,00 euros (1.980,00 euros de fútbol 7 y 28.050,00
euros de fútbol sala).
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las
escuelas deportivas, a razón de 2,20 euros por sesión.
b) Monitores deportivos: 315.315,00 euros (20.790,00 euros de fútbol 7 y 294.525,00
euros de fútbol sala).
Esta cantidad corresponde a un máximo de 13.650 sesiones de una hora y media
de actividad (900 de fútbol 7 y 12.750 de fútbol sala), con un coste por sesión y
monitor de 23,10 euros.
Total: 345.345 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 324 sesiones de fútbol 7 y 4.590 sesiones de fútbol sala antes del fin de 2024 y 576 sesiones de
fútbol 7 y 8.160 sesiones de fútbol sala durante 2025, con una frecuencia mínima de dos sesiones semanales durante el periodo de desarrollo del programa. En caso de que surgieran
imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, aumentando la
frecuencia de sesiones semanal, al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objeti-
BOCM-20240810-11
Obligaciones de la Comunidad de Madrid