D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-8)
Convenio –  Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Hockey, para el desarrollo de la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 101

2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.
Sexta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las
partes.
2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien
delegue, que actuará como presidente de la comisión.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.
d) Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.
e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como secretario.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
En especial la emisión de certificaciones.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de esta
Comisión.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización
del curso escolar 2024-2025, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la
actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes.
No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la firma de la correspondiente adenda.
Octava
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando
traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra

BOCM-20240810-8

Causas de extinción