D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-5)
Convenio – Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Esgrima, para el desarrollo de la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Tercera
Justificación y forma de pago
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar,
BOCM-20240810-5
1. La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden conjunta, de 6 de mayo de
2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “ Institutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:
a) Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en
el Programa.
b) Selección de los centros participantes en el Programa.
c) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
d) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
e) Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias recibidas a lo largo del curso.
f) Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del
seguro obligatorio deportivo.
g) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume para el correcto desarrollo del Programa.
Así, se abonará hasta un máximo de 13.282,50 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
a) 2024: 4.781,70 euros.
b) 2025: 8.500,80 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “ convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
3. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes
gastos:
a) Coordinación federativa: 1.155,00 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las
escuelas deportivas, a razón de 2,20 euros por sesión.
b) Monitores deportivos: 12.127,50 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 525 sesiones de una hora y media de
actividad, con un coste por sesión y monitor de 23,10 euros.
Total: 13.282,50 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 189 sesiones antes del fin de 2024 y 336 durante 2025, con una frecuencia mínima de dos sesiones semanales durante el periodo de desarrollo del programa. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría
agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, aumentando la frecuencia de sesiones semanal, al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objetivos
previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en
cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 21
en 2024 y 38 en 2025. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición en 2024 y otras 10 en 2025.
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Tercera
Justificación y forma de pago
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar,
BOCM-20240810-5
1. La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden conjunta, de 6 de mayo de
2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “ Institutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:
a) Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en
el Programa.
b) Selección de los centros participantes en el Programa.
c) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
d) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
e) Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias recibidas a lo largo del curso.
f) Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del
seguro obligatorio deportivo.
g) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume para el correcto desarrollo del Programa.
Así, se abonará hasta un máximo de 13.282,50 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
a) 2024: 4.781,70 euros.
b) 2025: 8.500,80 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “ convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
3. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes
gastos:
a) Coordinación federativa: 1.155,00 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las
escuelas deportivas, a razón de 2,20 euros por sesión.
b) Monitores deportivos: 12.127,50 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 525 sesiones de una hora y media de
actividad, con un coste por sesión y monitor de 23,10 euros.
Total: 13.282,50 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 189 sesiones antes del fin de 2024 y 336 durante 2025, con una frecuencia mínima de dos sesiones semanales durante el periodo de desarrollo del programa. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría
agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, aumentando la frecuencia de sesiones semanal, al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objetivos
previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en
cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 21
en 2024 y 38 en 2025. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición en 2024 y otras 10 en 2025.