C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 5
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.- Funcional. Este Convenio regula las relaciones laborales de la Empresa Municipal de la Vivienda
y Suelo de Madrid, S.A. (en adelante EMVS Madrid o Empresa) dedicada a las funciones que le
encomiendan los Estatutos vigentes.
2.- Personal. Será de aplicación al personal que presta sus servicios en EMVS Madrid con excepción
de aquél al que sea de aplicación el art. 2º, 1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Temporal.
3.1.- El presente Convenio entrará en vigor el 2 de abril de 2024 salvo aquellos conceptos cuya
entrada en vigor queda condicionada por el propio texto.
3.2.- El periodo de vigencia del presente acuerdo se fija hasta el 1 de abril de 2028 pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa en plazo,
se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que
finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en cualquier momento durante el período de prórroga.
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, permanecerá
vigente su contenido en su totalidad, excepción hecha de las previsiones para las que el presente
Convenio establezca plazos temporales y/o de vigencia concretos, en los que se estará a lo expresamente previsto, así como aquellas disposiciones que se hubieran agotado en su propio cumplimiento.
Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir para la
no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3., adaptando, en su caso, los
procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo (letra c).
3.3.- En todo caso, será de aplicación a todos los efectos, hasta la entrada en vigor de otro Convenio
que lo sustituya.
Art. 2. CRITERIO DE INTERPRETACIÓN
Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación serán consideradas globalmente.
A los efectos de este Convenio, todas las referencias a cónyuges o matrimonio se entenderán extendidas a las parejas de hecho, conforme a la legislación aplicable.
Art. 3. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto o regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones de carácter estatal, autonómico o local.
Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se
refiere el art. 82.3 LET, se solventarán mediante la negociación colectiva entre la dirección de la
empresa y la representación de los trabajadores y las trabajadoras.
Art. 4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
1.- Definición.
2.- Composición.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres representantes del Comité de Empresa y
tres representantes de la Empresa, con posibilidad de delegación en ambos casos.
3.- Constitución.
La Comisión de Seguimiento, que habrá de constituirse, en caso de no estar constituida, dentro del
mes siguiente a la firma del presente Convenio, elaborará su Reglamento de funcionamiento.
BOCM-20240810-1
Para velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio y para interpretar y desarrollar
sus normas se constituye una Comisión de Seguimiento de carácter paritario.
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 5
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.- Funcional. Este Convenio regula las relaciones laborales de la Empresa Municipal de la Vivienda
y Suelo de Madrid, S.A. (en adelante EMVS Madrid o Empresa) dedicada a las funciones que le
encomiendan los Estatutos vigentes.
2.- Personal. Será de aplicación al personal que presta sus servicios en EMVS Madrid con excepción
de aquél al que sea de aplicación el art. 2º, 1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Temporal.
3.1.- El presente Convenio entrará en vigor el 2 de abril de 2024 salvo aquellos conceptos cuya
entrada en vigor queda condicionada por el propio texto.
3.2.- El periodo de vigencia del presente acuerdo se fija hasta el 1 de abril de 2028 pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa en plazo,
se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que
finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en cualquier momento durante el período de prórroga.
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, permanecerá
vigente su contenido en su totalidad, excepción hecha de las previsiones para las que el presente
Convenio establezca plazos temporales y/o de vigencia concretos, en los que se estará a lo expresamente previsto, así como aquellas disposiciones que se hubieran agotado en su propio cumplimiento.
Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir para la
no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3., adaptando, en su caso, los
procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo (letra c).
3.3.- En todo caso, será de aplicación a todos los efectos, hasta la entrada en vigor de otro Convenio
que lo sustituya.
Art. 2. CRITERIO DE INTERPRETACIÓN
Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación serán consideradas globalmente.
A los efectos de este Convenio, todas las referencias a cónyuges o matrimonio se entenderán extendidas a las parejas de hecho, conforme a la legislación aplicable.
Art. 3. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto o regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones de carácter estatal, autonómico o local.
Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se
refiere el art. 82.3 LET, se solventarán mediante la negociación colectiva entre la dirección de la
empresa y la representación de los trabajadores y las trabajadoras.
Art. 4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
1.- Definición.
2.- Composición.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres representantes del Comité de Empresa y
tres representantes de la Empresa, con posibilidad de delegación en ambos casos.
3.- Constitución.
La Comisión de Seguimiento, que habrá de constituirse, en caso de no estar constituida, dentro del
mes siguiente a la firma del presente Convenio, elaborará su Reglamento de funcionamiento.
BOCM-20240810-1
Para velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio y para interpretar y desarrollar
sus normas se constituye una Comisión de Seguimiento de carácter paritario.