Navalcarnero (BOCM-20240809-96)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 315
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
NAVALCARNERO
URBANISMO
BOCM-20240809-96
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2024,
adoptó, por delegación del alcalde-presidente, según resolución de 20 de junio de 2023, entre
otros, los siguientes acuerdos.
Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Estudio de Detalle presentado
por D.a Pilar Benito García y en representación de D.a Irene Benito García para llevar a cabo
la segregación y agrupación de parcelas situadas en la calle Cardeñas, n.o 55 y calle Italia,
n.o 52 del municipio de Navalcarnero.
Segundo.—Someter el Estudio de Detalle al trámite de información pública durante el
plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y anunciarlo, asimismo,
por medios telemáticos, en el tablón de anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad de Madrid, así como notificarlo a los propietarios y demás interesados directamente afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 140 del Reglamento del Planeamiento
Urbanístico de 1978.
Tercero.—Suspender el otorgamiento de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística sobre las parcelas a la que se refiere el Estudio de Detalle en cuanto pudieran resultar
afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978.
Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
Lo que se somete a información pública, para que puedan personarse en el expediente
y formular cuantas alegaciones estimen oportunas, durante el plazo de veinte (20 días), a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Navalcarnero, a 16 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(02/11.828/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 189
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VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 315
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
NAVALCARNERO
URBANISMO
BOCM-20240809-96
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2024,
adoptó, por delegación del alcalde-presidente, según resolución de 20 de junio de 2023, entre
otros, los siguientes acuerdos.
Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Estudio de Detalle presentado
por D.a Pilar Benito García y en representación de D.a Irene Benito García para llevar a cabo
la segregación y agrupación de parcelas situadas en la calle Cardeñas, n.o 55 y calle Italia,
n.o 52 del municipio de Navalcarnero.
Segundo.—Someter el Estudio de Detalle al trámite de información pública durante el
plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y anunciarlo, asimismo,
por medios telemáticos, en el tablón de anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad de Madrid, así como notificarlo a los propietarios y demás interesados directamente afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 140 del Reglamento del Planeamiento
Urbanístico de 1978.
Tercero.—Suspender el otorgamiento de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística sobre las parcelas a la que se refiere el Estudio de Detalle en cuanto pudieran resultar
afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978.
Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
Lo que se somete a información pública, para que puedan personarse en el expediente
y formular cuantas alegaciones estimen oportunas, durante el plazo de veinte (20 días), a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Navalcarnero, a 16 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(02/11.828/24)
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ISSN 1989-4791