Robledo de Chavela (BOCM-20240809-99)
Urbanismo. Disolución entidades urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99

ROBLEDO DE CHAVELA
URBANISMO

BOCM-20240809-99

Habiéndose aprobado definitivamente los expedientes relativos a la disolución de las
Entidades Urbanísticas de Conservación Navahonda, Residencial Chavela, Suiza Española I
y Las Umbrías al no haberse presentado alegaciones en el plazo definitivo, se acuerda:
Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de las entidades Urbanísticas de
Conservación Navahonda, Residencial Chavela, Suiza Española I y Las Umbrías.
Segundo.—Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la presente resolución.
Tercero.—Notificar con ese mismo contenido a los propietarios y titulares de derechos
que consten en el Registro de la Propiedad, así como en su caso a los afectados que hayan
propuesto o instado la iniciativa; además se notificará al Registro de la Propiedad.
Cuarto.—Notificar la presente Resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de Robledo de Chavela de
este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Robledo de Chavela, a 18 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(02/12.395/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791