C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240809-27)
Selección grupos de acción local –  Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se rectifica un error material detectado en el Anexo I de la Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 189

VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ORDEN de 26 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se rectifica un error material detectado en el Anexo I
de la Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y
sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027.

La Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de
desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 153, de 28 de junio de 2024.
Advertido error en los datos de la columna relativa al “PIB municipal per cápita en
euros (4)”, en la denominación oficial de algunos municipios del Anexo I, “Selección de los
Grupos de Acción Local (GAL) y sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP).
Zonas Leader de la Comunidad de Madrid”, de la mencionada Orden, dado que no se corresponden con la fuente de los datos indicada y en las referencias a las diferentes fuentes de los
datos, procede su rectificación de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el que se señala que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos”.
La competencia para la revisión de los errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponde al propio órgano que haya dictado el acto, en los términos previstos en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
Primero
Rectificación del error

BOCM-20240809-27

Rectificar el error material apreciado en el Anexo I de la Orden de 24 de junio de 2024,
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de 28 de junio de 2024, y, por
tanto: