B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240809-20)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la lista de seleccionados y se anuncia la publicación de la lista complementaria de seleccionados del procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, cuya exposición fue anunciada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 23 de julio de 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 73
nidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid ).
5.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de la Resolución de convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos
originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta
comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el mismo.
Sexto
Recursos contra esta Resolución
BOCM-20240809-20
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la exposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 6 de agosto de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/13.063/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 73
nidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid ).
5.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de la Resolución de convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos
originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta
comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el mismo.
Sexto
Recursos contra esta Resolución
BOCM-20240809-20
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la exposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 6 de agosto de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/13.063/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791