C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240809-29)
Plan estratégico subvenciones – Orden 2810/2024, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea 4 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2810/2024, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea 4 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que: “Los órganos de las
Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones
los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar los importes de las anualidades 2024 y 2025
de la línea de subvención 4, “Ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones”, incrementándolos hasta 900.000,00 euros, debido a que:
1.o El crédito presupuestario declarado disponible en el ejercicio 2024 para financiar estas ayudas mediante la Orden 641/2024, de 29 de febrero, por un importe total de 717.600,00 euros, resulta insuficiente para atenderlas, siendo necesaria la tramitación de una orden de declaración de créditos complementaria que aumentaría dicho importe
total hasta los 875.600,00 euros.
2.o El crédito presupuestario para la anualidad 2025 previsto en el anteproyecto de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que asciende a 675.000,00
euros, corresponde al 75 por 100 del crédito total que ha de declararse disponible, es decir, 900.000,00 euros. Este crédito sería suficiente para atender el 75 por 100 del importe
del total de las subvenciones que se puedan conceder, el cual se abonaría con carácter previo a la justificación de la subvención en concepto de anticipo a cuenta.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20240809-29
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B.O.C.M. Núm. 189
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VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2810/2024, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea 4 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que: “Los órganos de las
Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones
los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar los importes de las anualidades 2024 y 2025
de la línea de subvención 4, “Ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones”, incrementándolos hasta 900.000,00 euros, debido a que:
1.o El crédito presupuestario declarado disponible en el ejercicio 2024 para financiar estas ayudas mediante la Orden 641/2024, de 29 de febrero, por un importe total de 717.600,00 euros, resulta insuficiente para atenderlas, siendo necesaria la tramitación de una orden de declaración de créditos complementaria que aumentaría dicho importe
total hasta los 875.600,00 euros.
2.o El crédito presupuestario para la anualidad 2025 previsto en el anteproyecto de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que asciende a 675.000,00
euros, corresponde al 75 por 100 del crédito total que ha de declararse disponible, es decir, 900.000,00 euros. Este crédito sería suficiente para atender el 75 por 100 del importe
del total de las subvenciones que se puedan conceder, el cual se abonaría con carácter previo a la justificación de la subvención en concepto de anticipo a cuenta.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
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