Morata de Tajuña (BOCM-20240809-94)
Organización y funcionamiento. Reglamento Comisión Negociadora Plan Igualdad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 313
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94
MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240809-94
El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 29
de julio de 2024, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento Interno de
la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública
por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen
presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Morata de Tajuña, a 31 de julio de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.
(03/12.719/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 189
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VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 313
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94
MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240809-94
El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 29
de julio de 2024, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento Interno de
la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública
por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen
presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Morata de Tajuña, a 31 de julio de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.
(03/12.719/24)
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ISSN 1989-4791