Alcorcón (BOCM-20240809-75)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 275
BOCM-20240809-75
1.9. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas
licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propios
de la Concejalía a la que este Decreto se refiere.
1.10. Las facultades precisas para ordenar la expedición de Certificaciones y otorgar
a las mismas el V.° B.° de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.
1.11. La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de
Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser
gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas
por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente a la interesada. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 31 de julio de 2024.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/12.722/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 275
BOCM-20240809-75
1.9. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas
licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propios
de la Concejalía a la que este Decreto se refiere.
1.10. Las facultades precisas para ordenar la expedición de Certificaciones y otorgar
a las mismas el V.° B.° de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.
1.11. La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de
Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser
gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas
por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente a la interesada. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 31 de julio de 2024.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/12.722/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791