Villarejo de Salvanés (BOCM-20240809-108)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
108
VILLAREJO DE SALVANÉS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240809-108
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2024-1035, de 24 de julio de 2024,
la delegación de la firma de la resolución en la cual se impone la oportuna sanción, a resultas del expediente disciplinario abierto y tramitado en el Ayuntamiento contra el Policía Local, D. Fernando García Redondo, una vez finalizado éste, por estar este alcalde en situación de abstención de firma de la resolución sancionadora al respecto, al haber sido parte
en el mismo, D.a Elena Martínez-Treceño Ayuso, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Villarejo de Salvanés, a 31 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.
(03/12.761/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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108
VILLAREJO DE SALVANÉS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240809-108
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2024-1035, de 24 de julio de 2024,
la delegación de la firma de la resolución en la cual se impone la oportuna sanción, a resultas del expediente disciplinario abierto y tramitado en el Ayuntamiento contra el Policía Local, D. Fernando García Redondo, una vez finalizado éste, por estar este alcalde en situación de abstención de firma de la resolución sancionadora al respecto, al haber sido parte
en el mismo, D.a Elena Martínez-Treceño Ayuso, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Villarejo de Salvanés, a 31 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.
(03/12.761/24)
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ISSN 1989-4791