C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240809-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2405/2024, de 5 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al plan corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 127

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2405/2024, de 5 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento
de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al plan
corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Las actuales bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al
plan corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, fueron aprobadas por la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 6 de julio,
corrección de errores mediante Orden 2289/2024, de 18 de julio, publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio.
La Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de programas sociales destinadas
a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento
de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al plan corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 3 de agosto.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha motivado la imposibilidad de resolver la convocatoria anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los
plazos administrativos mediante la oportuna declaración de urgencia.
A estos efectos, esta Dirección General ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de fecha 5 de agosto de 2024, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en
el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que requiere la motivación de los acuerdos de aplicación de
la tramitación de urgencia.
La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación de todas las solicitudes que se han formulado a su amparo, dado que su resolución está
vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico de programas de interés general para atender fines de interés social,
circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo en lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes

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