C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240809-32)
Convenio de gestión – Convenio de 26 de julio de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Batres al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
32
CONVENIO de 26 de julio de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento
de Batres al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de
Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres.
Madrid, a 26 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Carlos Novillo Piris.
De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
Y de otra, D. Juan Carlos Alañón Olmedo.
El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en
adelante, Comunidad de Madrid) en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26
de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas
por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de
la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado octavo de la Orden 984/2024,
de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra
el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las
Mesas de Contratación de la Consejería.
El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha Entidad, en virtud
de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le
nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene
conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Batres (en adelante, el
Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea
parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este convenio, y
BOCM-20240809-32
INTERVIENEN
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
32
CONVENIO de 26 de julio de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento
de Batres al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de
Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres.
Madrid, a 26 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Carlos Novillo Piris.
De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
Y de otra, D. Juan Carlos Alañón Olmedo.
El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en
adelante, Comunidad de Madrid) en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26
de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas
por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de
la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado octavo de la Orden 984/2024,
de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra
el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las
Mesas de Contratación de la Consejería.
El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha Entidad, en virtud
de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le
nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene
conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Batres (en adelante, el
Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea
parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este convenio, y
BOCM-20240809-32
INTERVIENEN