D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-44)
Convenio –  Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 176

VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para
regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y
creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a)

Utilizar la información de forma reservada.

b)

No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.

c)

Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d)

Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y personas colaboradoras, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e)

No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f)

Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

En consecuencia, el acceso a datos personales, en el marco de este convenio, se realiza con el
único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

BOCM-20240809-44

El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid tendrán la consideración de Encargados del Tratamiento independientes (en adelante, el Encargado, para referirnos de
manera conjunta a ambas asociaciones), conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.