D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-44)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 167
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
44
CONVENIO de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA en centros sanitarios
del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de
Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño
de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2 b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D.a María Carmen Martínez Sarmiento, en nombre y representación
de la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y de la Asociación Adela
Madrid, con domicilio social en Madrid (28029), calle Emilia, 51, local, y NIF G79435871,
en virtud del apoderamiento que consta en los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica de 16 de enero de 2024 protocolizados
ante la notaria de Madrid D.a Carmen Boulet Alonso el 19 de febrero de 2024, con el número 296 de su protocolo y en virtud del apoderamiento que consta en los acuerdos de la
Junta Directiva de la Asociación Adela Madrid de 4 de abril de 2004 protocolizados ante
misma notaria de Madrid 21 de febrero de 2024, con el número 313 de su protocolo respectivamente.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y
el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las
siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decre-
BOCM-20240809-44
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 167
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
44
CONVENIO de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA en centros sanitarios
del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de
Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño
de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2 b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D.a María Carmen Martínez Sarmiento, en nombre y representación
de la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y de la Asociación Adela
Madrid, con domicilio social en Madrid (28029), calle Emilia, 51, local, y NIF G79435871,
en virtud del apoderamiento que consta en los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica de 16 de enero de 2024 protocolizados
ante la notaria de Madrid D.a Carmen Boulet Alonso el 19 de febrero de 2024, con el número 296 de su protocolo y en virtud del apoderamiento que consta en los acuerdos de la
Junta Directiva de la Asociación Adela Madrid de 4 de abril de 2004 protocolizados ante
misma notaria de Madrid 21 de febrero de 2024, con el número 313 de su protocolo respectivamente.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y
el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las
siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decre-
BOCM-20240809-44
Segundo