D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240809-58)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en materia de estadística, año 2024
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
“Boletín Oficial del Estado”.
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptima
Modificación y extinción
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán
efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por
las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
Octava
Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción
BOCM-20240809-58
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente convenio electrónicamente.
Madrid, a 10 de julio de 2024.—El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.—El
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
“Boletín Oficial del Estado”.
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptima
Modificación y extinción
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán
efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por
las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
Octava
Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción
BOCM-20240809-58
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente convenio electrónicamente.
Madrid, a 10 de julio de 2024.—El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.—El
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.