D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240809-58)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en materia de estadística, año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 217
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
58
CONVENIO de 10 de julio de 2024, entre la Administración General del Estado,
a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en
materia de estadística, año 2024.
En Madrid, a 10 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a
las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites
para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De otra, la Administración de la Comunidad de Madrid, y en su nombre D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a
las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas
de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024).
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.a de la Constitución española, que reserva de forma exclusiva
al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Administración de la Comunidad de Madrid ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma, de conformidad
con lo previsto en el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero).
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que
los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas
podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello
convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y
gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera,
los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco
de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en
la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.
BOCM-20240809-58
Segundo
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 217
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
58
CONVENIO de 10 de julio de 2024, entre la Administración General del Estado,
a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en
materia de estadística, año 2024.
En Madrid, a 10 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a
las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites
para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De otra, la Administración de la Comunidad de Madrid, y en su nombre D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a
las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas
de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024).
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.a de la Constitución española, que reserva de forma exclusiva
al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Administración de la Comunidad de Madrid ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma, de conformidad
con lo previsto en el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero).
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que
los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas
podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello
convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y
gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera,
los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco
de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en
la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.
BOCM-20240809-58
Segundo