D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240809-38)
Convenio – Adenda de 23 de julio de 2024, por la que se modifica y prorroga el convenio de 2 de noviembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 145
ANEXO I
DACI A
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y DE SUBVENCIONES
(ORDEN HFP/55/2023+ ORDEN HFP/1030/2021)
Nº de expediente:
Unidad:
Código único del proyecto/actuacion PRTR:
(Componente.Reforma/Inversion.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación:
Contrato
F
Subvención F
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/ subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
«cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además
participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece
que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de
subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece
que:
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre
otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios
suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
BOCM-20240809-38
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal
o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que
se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 145
ANEXO I
DACI A
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y DE SUBVENCIONES
(ORDEN HFP/55/2023+ ORDEN HFP/1030/2021)
Nº de expediente:
Unidad:
Código único del proyecto/actuacion PRTR:
(Componente.Reforma/Inversion.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación:
Contrato
F
Subvención F
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/ subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
«cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además
participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece
que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de
subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece
que:
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre
otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios
suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
BOCM-20240809-38
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal
o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que
se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».