D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240809-38)
Convenio – Adenda de 23 de julio de 2024, por la que se modifica y prorroga el convenio de 2 de noviembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 143
Segunda
Modificación del convenio
Uno. Se incluye una nueva cláusula Quinta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Quinta bis. Importe de la subvención y financiación para los años 2024 y 2025.
El artículo 24 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que la cuantía de
las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100 % de los costes
debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de
rehabilitación recogidos en el artículo 23.
Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este convenio, sin perjuicio de
los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u
otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de
rehabilitación.
La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para
la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024
y 2025 será de 1.000.000 de euros con el límite de los gastos efectivamente materializados
de acuerdo a la siguiente distribución:
2025
TOTAL
500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
Si a 30 de noviembre de 2025 la Comunidad de Madrid no hubiera concedido subvenciones para la rehabilitación de un mínimo de 3.000 viviendas con cargo al Programa 3, más 2.000
viviendas adicionales, la subvención del Colegio se reducirá en la misma proporción.
Esta dotación se ha estimado, considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.
Este importe podrá reajustarse entre anualidades, manteniendo la cantidad global, en
función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio y del compromiso de viviendas rehabilitadas adquiridas por la Comunidad de Madrid.
Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio fuera inferior a la
financiación total prevista para el presente convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, se abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.
Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y
difusión de estos programas de rehabilitación.
Dos. Se incluye una nueva cláusula Sexta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Sexta bis. Pago de la subvención años 2024 y 2025.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras procederá al pago de la ayuda para los ejercicios 2024 y 2025 de la siguiente forma:
Para la anualidad 2024 se abonará el primer 50 % en el plazo máximo de un mes desde la
firma de la presente Adenda. El 50 % restante se abonará una vez justificado el primer 50 %.
Para la anualidad 2025 se abonará el primer 50 % antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, siempre que se hubiera procedido a la apertura del presupuesto correspondiente
a dicho ejercicio, una vez justificado el segundo 50 % de la anualidad anterior. Y el 50 %
restante, cuando se justifique el primer 50 % de esa anualidad. Si no se hubiera llevado a
cabo la apertura del presupuesto antes de finalizar el primer cuatrimestre del año se procederá al abono de dicha cantidad en el momento en el que sea técnicamente posible el pago.
Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán
del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente, se procederá a efectuar la compensación, en cuanto lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo la
BOCM-20240809-38
COLEGIO DE ARQUITECTOS
2024
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 143
Segunda
Modificación del convenio
Uno. Se incluye una nueva cláusula Quinta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Quinta bis. Importe de la subvención y financiación para los años 2024 y 2025.
El artículo 24 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que la cuantía de
las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100 % de los costes
debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de
rehabilitación recogidos en el artículo 23.
Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este convenio, sin perjuicio de
los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u
otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de
rehabilitación.
La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para
la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024
y 2025 será de 1.000.000 de euros con el límite de los gastos efectivamente materializados
de acuerdo a la siguiente distribución:
2025
TOTAL
500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
Si a 30 de noviembre de 2025 la Comunidad de Madrid no hubiera concedido subvenciones para la rehabilitación de un mínimo de 3.000 viviendas con cargo al Programa 3, más 2.000
viviendas adicionales, la subvención del Colegio se reducirá en la misma proporción.
Esta dotación se ha estimado, considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.
Este importe podrá reajustarse entre anualidades, manteniendo la cantidad global, en
función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio y del compromiso de viviendas rehabilitadas adquiridas por la Comunidad de Madrid.
Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio fuera inferior a la
financiación total prevista para el presente convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, se abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.
Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y
difusión de estos programas de rehabilitación.
Dos. Se incluye una nueva cláusula Sexta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Sexta bis. Pago de la subvención años 2024 y 2025.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras procederá al pago de la ayuda para los ejercicios 2024 y 2025 de la siguiente forma:
Para la anualidad 2024 se abonará el primer 50 % en el plazo máximo de un mes desde la
firma de la presente Adenda. El 50 % restante se abonará una vez justificado el primer 50 %.
Para la anualidad 2025 se abonará el primer 50 % antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, siempre que se hubiera procedido a la apertura del presupuesto correspondiente
a dicho ejercicio, una vez justificado el segundo 50 % de la anualidad anterior. Y el 50 %
restante, cuando se justifique el primer 50 % de esa anualidad. Si no se hubiera llevado a
cabo la apertura del presupuesto antes de finalizar el primer cuatrimestre del año se procederá al abono de dicha cantidad en el momento en el que sea técnicamente posible el pago.
Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán
del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente, se procederá a efectuar la compensación, en cuanto lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo la
BOCM-20240809-38
COLEGIO DE ARQUITECTOS
2024