D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240809-38)
Convenio – Adenda de 23 de julio de 2024, por la que se modifica y prorroga el convenio de 2 de noviembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
38
ADENDA de 23 de julio de 2024, por la que se modifica y prorroga el convenio
de 2 de noviembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial
de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una
subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea.
REUNIDOS
De una parte, D. José María García Gómez, Viceconsejero de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, nombrado por Decreto 117/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Competente en virtud del apartado primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma
y se desconcentra el protectorado de fundaciones.
De otra parte, D. Sigfrido Herráez Rodríguez, Decano de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (en adelante COAM) en su nombre y representación,
según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elegido en votación estatutaria del cuerpo
electoral celebrada el 26 de mayo de 2022, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 58.1.a) de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo. Y del poder especial aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 15 de junio de 2022 y ratificada mediante poder
notarial con número de protocolo 1791, de 30 de junio de 2022.
Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente prórroga del citado convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,
EXPONEN
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, prevé en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas
de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar
y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2, apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto.
En relación al programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo “ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la
prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de
los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Mediante el Acuerdo de la Comisión Bilateral, con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, celebrada el 5 de julio de 2022, para aprobar la adecuación del
procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas del programa de apoyo a
las oficinas rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid, se estable-
BOCM-20240809-38
Primero
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
38
ADENDA de 23 de julio de 2024, por la que se modifica y prorroga el convenio
de 2 de noviembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial
de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una
subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea.
REUNIDOS
De una parte, D. José María García Gómez, Viceconsejero de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, nombrado por Decreto 117/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Competente en virtud del apartado primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma
y se desconcentra el protectorado de fundaciones.
De otra parte, D. Sigfrido Herráez Rodríguez, Decano de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (en adelante COAM) en su nombre y representación,
según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elegido en votación estatutaria del cuerpo
electoral celebrada el 26 de mayo de 2022, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 58.1.a) de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo. Y del poder especial aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 15 de junio de 2022 y ratificada mediante poder
notarial con número de protocolo 1791, de 30 de junio de 2022.
Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente prórroga del citado convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,
EXPONEN
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, prevé en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas
de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar
y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2, apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto.
En relación al programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo “ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la
prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de
los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Mediante el Acuerdo de la Comisión Bilateral, con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, celebrada el 5 de julio de 2022, para aprobar la adecuación del
procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas del programa de apoyo a
las oficinas rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid, se estable-
BOCM-20240809-38
Primero