B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240809-10)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad de Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 51
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Cuarto
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de
destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el
plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
Quinto
BOCM-20240809-10
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo social
de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo
6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el
artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 24 de julio de 2024.—La Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, por delegación de la Directora General de Función Pública (Resolución
de 24 de noviembre de 2021), Emilia Álvarez Tornero.
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 51
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Cuarto
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de
destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el
plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
Quinto
BOCM-20240809-10
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo social
de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo
6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el
artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 24 de julio de 2024.—La Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, por delegación de la Directora General de Función Pública (Resolución
de 24 de noviembre de 2021), Emilia Álvarez Tornero.