Villamantilla (BOCM-20240808-79)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 1034
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
VILLAMANTILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240808-79
Aprobado por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 26 de julio de 2024, el padrón y listas cobratorias del tributo local impuesto sobre actividades económicas, referido
al ejercicio de 2024, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como
de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente
anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días
hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones,
alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso
de la resolución o desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al año 2024, en:
— Localidad: Ayuntamiento de Villamantilla.
— Oficina de recaudación: plaza de España, número 1.
— Plazo de ingreso: del 31 de agosto de 2024, al 31 de octubre de 2024.
— Horario: jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en la oficina de recaudación, o en las oficinas de las siguientes entidades CaixaBank:
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General
de Recaudación.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina
de recaudación, en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se
iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Villamantilla, a 29 de julio de 2024.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.
(01/12.587/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
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RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240808-79
Aprobado por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 26 de julio de 2024, el padrón y listas cobratorias del tributo local impuesto sobre actividades económicas, referido
al ejercicio de 2024, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como
de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente
anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días
hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones,
alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso
de la resolución o desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al año 2024, en:
— Localidad: Ayuntamiento de Villamantilla.
— Oficina de recaudación: plaza de España, número 1.
— Plazo de ingreso: del 31 de agosto de 2024, al 31 de octubre de 2024.
— Horario: jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en la oficina de recaudación, o en las oficinas de las siguientes entidades CaixaBank:
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General
de Recaudación.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina
de recaudación, en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se
iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Villamantilla, a 29 de julio de 2024.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.
(01/12.587/24)
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