Tres Cantos (BOCM-20240808-77)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 188

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240808-77

Exposición al público y cobranza de los padrones de tributos locales ejercicio 2024.
La Junta de Gobierno Local, celebrada el 24 de julio de 2024, ha aprobado el padrón
de tributos municipales para el ejercicio 2024, correspondiente al impuesto sobre actividades
económicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general
de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas
municipales (Servicios Económicos) durante los 15 días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual, podrán examinarlos,
pudiendo interponer recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la
Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de
la exposición pública de los padrones.
La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el
día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en cualquier oficina de las entidades
bancarias autorizadas siguientes: Caixabank, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya,
Banco de Sabadell, Ibercaja, previa presentación del juego de impresos, bien en ventanilla,
bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio. Los
horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades. También por Internet en la página web del Ayuntamiento ( www.trescantos.es ) hasta las 20:00
horas del último día del período voluntario.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos (recaudación) del Ayuntamiento de
Tres Cantos.
Finalizado el plazo voluntario, comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse
efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5 %, antes de que le sea notificada
la providencia de apremio. Posteriormente a la misma, se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el
artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, es la domiciliación de pagos de los
recibos a través de cualquiera de las Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro, aunque no
sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este
ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza
del 2025 y sucesivos.
Tres Cantos, a 29 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(01/12.641/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791