Alameda del Valle (BOCM-20240808-40)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 969
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Visto que es necesario proceder a la aprobación de los padrones fiscales relativos a los
siguientes impuestos municipales: impuesto de tasa por abastecimiento de agua, tasa de
alcantarillado, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto de bienes de naturaleza urbana y rústica, correspondientes todos ellos al ejercicio 2024, y a fin proceder a
la correspondiente recaudación, por todo ello, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, resuelvo:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Alameda del Valle para el ejercicio 2024, así
como la exposición pública de los padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
Período de cobranza en período voluntario: del 1 agosto al 31 octubre de 2024:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2024.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2024.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2024.
— Impuesto de actividades económicas 2024.
— Tasa de alcantarillado 2024.
— Precio público por consumo de agua 2024.
Los padrones anteriores estarán expuestos en el Ayuntamiento durante el mes anterior
a la fecha de inicio del período voluntario y los obligados tributarios podrán examinarlos
durante ese plazo y podrán presentar, si procede, contra las deudas tributarias que los mismos
contienen, el correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo,
ante la Sra. alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la finalización del período de exposición pública, todo ello de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del
deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitará al obligado
tributario o su representante.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de los
datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el anuncio
de cobranza:
a) El plazo de pago en período voluntario será del 1 de agosto al 31 de octubre de 2024.
b) Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del RGR). Con carácter general serán:
— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse
con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de
cobro (artículo 25.2 y 38 del RGR).
BOCM-20240808-40
Calendario fiscal de cobro ejercicio 2024
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 969
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Visto que es necesario proceder a la aprobación de los padrones fiscales relativos a los
siguientes impuestos municipales: impuesto de tasa por abastecimiento de agua, tasa de
alcantarillado, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto de bienes de naturaleza urbana y rústica, correspondientes todos ellos al ejercicio 2024, y a fin proceder a
la correspondiente recaudación, por todo ello, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, resuelvo:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Alameda del Valle para el ejercicio 2024, así
como la exposición pública de los padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
Período de cobranza en período voluntario: del 1 agosto al 31 octubre de 2024:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2024.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2024.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2024.
— Impuesto de actividades económicas 2024.
— Tasa de alcantarillado 2024.
— Precio público por consumo de agua 2024.
Los padrones anteriores estarán expuestos en el Ayuntamiento durante el mes anterior
a la fecha de inicio del período voluntario y los obligados tributarios podrán examinarlos
durante ese plazo y podrán presentar, si procede, contra las deudas tributarias que los mismos
contienen, el correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo,
ante la Sra. alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la finalización del período de exposición pública, todo ello de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del
deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitará al obligado
tributario o su representante.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de los
datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el anuncio
de cobranza:
a) El plazo de pago en período voluntario será del 1 de agosto al 31 de octubre de 2024.
b) Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del RGR). Con carácter general serán:
— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse
con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de
cobro (artículo 25.2 y 38 del RGR).
BOCM-20240808-40
Calendario fiscal de cobro ejercicio 2024