Humanes de Madrid (BOCM-20240808-54)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 188

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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HUMANES DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, ha dictado decreto de
número 2233/2024, de 27 de junio de 2024, con el siguiente tenor literal:
DECRETO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, DE NOMBRAMIENTO
MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIONES
Visto el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina la existencia de la Junta de Gobierno Local en todos los municipios con
población superior a 5.000 habitantes, con las competencias de asistir permanentemente al
alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como de ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno y aquellas otras que expresamente establezcan las leyes.
Visto que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con los artículos 43 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vayan a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones.
De conformidad con el artículo 52.2 del ROF, “El número de concejales a los que el
alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales”.
Visto que, de conformidad con el artículo 112.3 del ROF, corresponde al alcalde fijar,
mediante decreto el día y hora en que debe celebrarse las sesiones ordinarias.
En consideración a lo anterior se hace necesaria la designación de los miembros de la
Corporación que deban serlo de la Junta de Gobierno Local, la determinación de las delegaciones de Alcaldía en el citado órgano colegiado, así como la fijación de la fecha y hora
en que ha de celebrar las sesiones ordinarias, a efectos de posibilitar su funcionamiento.
Vistos los preceptos antes citados, así como el artículo 35.2 del citado Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en ejercicio
de las atribuciones que me están otorgadas, por el presente decreto, resuelvo:
Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes
concejales:
Dña. Rosario Pérez García.
D. Martín Alonso Mannens.
Dña. Sara Fernández.
Dña. Ruth Poderoso Serrano.
D. Alberto Cuenca Serrano.

D. Óscar Lalanne Martínez de la Casa, como alcalde es presidente nato de la Junta de
Gobierno Local.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones
delegables y no reservadas de la Alcaldía, y con preferencia a las delegaciones efectuadas
a favor de las concejalías-delegadas, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:
1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no menores que correspondan a esta Alcaldía, de conformidad con la disposición adicional segunda
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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