Humanes de Madrid (BOCM-20240808-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Deportes, Mantenimiento Urbano,
parques y Jardines”.
— A favor de Dña. María Luisa de Paz Gómez, todas las atribuciones relativas a la
dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
d Servicios Sociales e Integración Social.
d Movilidad y Transporte Urbano.
d Educación.
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Bienestar Social, Transportes y
Educación”.
— A favor de D. Daniel Martínez Parro, todas las atribuciones relativas a la dirección
interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
d Medio Ambiente.
d Mayores.
d Sanidad y Bienestar.
d Consumo.
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Medio Ambiente, Mayores, Prevención de la Salud y Consumo”.
— A favor de D. Alberto Rivas González, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
d Infancia, Adolescencia y Juventud.
d Cultura.
d Participación Ciudadana.
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Cultura, Participación Ciudadana
e Infancia, Adolescencia y Juventud”.
Quinto.—Dependerán directamente de Alcaldía las competencias relacionadas con las
siguientes áreas:
— Atención Ciudadana.
Sexto.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los concejales-delegados, el alcalde asumirá las competencias que les correspondan
por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.
Séptimo.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil, atribuida por el
artículo 51 del Código Civil, a todos los concejales de este Ayuntamiento.
Octavo.—Dejar sin efecto el decreto número 1430/2024, de 23 de abril, de delegación
de atribuciones de la anterior Alcaldía en las Concejalías.
Noveno.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se
entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente decreto desde el mismo día de su
emisión, en lo que resulte procedente.
Décimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
Undécimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo
BOCM-20240808-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Deportes, Mantenimiento Urbano,
parques y Jardines”.
— A favor de Dña. María Luisa de Paz Gómez, todas las atribuciones relativas a la
dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
d Servicios Sociales e Integración Social.
d Movilidad y Transporte Urbano.
d Educación.
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Bienestar Social, Transportes y
Educación”.
— A favor de D. Daniel Martínez Parro, todas las atribuciones relativas a la dirección
interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
d Medio Ambiente.
d Mayores.
d Sanidad y Bienestar.
d Consumo.
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Medio Ambiente, Mayores, Prevención de la Salud y Consumo”.
— A favor de D. Alberto Rivas González, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
d Infancia, Adolescencia y Juventud.
d Cultura.
d Participación Ciudadana.
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Cultura, Participación Ciudadana
e Infancia, Adolescencia y Juventud”.
Quinto.—Dependerán directamente de Alcaldía las competencias relacionadas con las
siguientes áreas:
— Atención Ciudadana.
Sexto.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los concejales-delegados, el alcalde asumirá las competencias que les correspondan
por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.
Séptimo.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil, atribuida por el
artículo 51 del Código Civil, a todos los concejales de este Ayuntamiento.
Octavo.—Dejar sin efecto el decreto número 1430/2024, de 23 de abril, de delegación
de atribuciones de la anterior Alcaldía en las Concejalías.
Noveno.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se
entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente decreto desde el mismo día de su
emisión, en lo que resulte procedente.
Décimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
Undécimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo
BOCM-20240808-53
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