Humanes de Madrid (BOCM-20240808-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 188

general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros.
d Área de Medio Ambiente, Mayores, Sanidad y Bienestar, y Consumo: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros, a propuesta del concejal con delegación especial en tal Área.
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Festejos, Seguridad Ciudadana,
Mujer, Familia e Igualdad”.
— A favor de Dña. Ruth Poderoso Serrano, miembro de la Junta de Gobierno Local:
d Área de Desarrollo Local, Formación y Empleo: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
d Área de Turismo y Patrimonio Histórico: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
d Área de Recursos Humanos: todas las atribuciones delegables, incluyendo
facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en
general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten
a terceros.
d Área de Infancia, Adolescencia y Juventud, Cultura y Participación Ciudadana:
exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros, a propuesta del concejal con delegación especial en tal Área.
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal Recursos Humanos y Desarrollo Local”.
— A favor de D. Alberto Cuenca Serrano, miembro de la Junta de Gobierno Local:
d Áreas de Administración, Archivo, Régimen Interior y Contratación: todas las
atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante
actos administrativos que afecten a terceros.
d Área de Relaciones Institucionales: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
d Área de Industria: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
d Área de Servicios Sociales e Integración Social, Movilidad y Transporte Urbano y Educación: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a propuesta del concejal con delegación especial en tal Área.
A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente
esta delegación será la de “concejal-delegado de Administración e Industria”.
Segundo.—Con carácter general corresponderá a los concejales-delegados de cada Área:
— La dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.
— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
— La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones
dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del
ROF, y demás recursos administrativos que puedan interponerse contra los mismos.
— La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus
respectivas áreas.
— La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y
privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas
áreas, cuando su importe sea inferior a 15.000 euros.
— La aprobación de proyectos de obras y la contratación de obras por importe inferior a 40.000,00 euros, y la contratación de servicios o suministros por importe in-

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