D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240808-14)
Depósito estatutos –  Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la federación sindical denominada Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Madrid-FEUSO Madrid (número de depósito: 28000338)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la federación sindical denominada Federación de Enseñanza de la Unión
Sindical Obrera de Madrid-FEUSO Madrid (número de depósito: 28000338).

Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D.a María
Luisa Madrid Mateo, en representación de la federación sindical denominada Federación
de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Madrid-FEUSO Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada Federación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000274 en
esta Oficina de Depósito de Estatutos de 11 de julio de 2024, por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha de 15 de
julio de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el 17 de julio de 2024.
Se adjunta acta de la reunión del VII Congreso celebrado el 25 de junio de 2024, en el
que se adoptó el acuerdo de modificación de los estatutos de la federación. Se adjunta, asimismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifican los artículos 2; 4; 5; 7; 15; 16; 18; 19; 20; 22; 23; 24; 26 y 36, y
se añaden nuevos títulos en el capítulo IV.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y
Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.

Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

BOCM-20240808-14

Segundo