D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240808-17)
Convenio – Convenio de 18 de julio de 2024, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad Complutense de Madrid en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
Duodécima
Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada
una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en
virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada
una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo,
BOCM-20240808-17
ber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la Universidad Complutense de Madrid podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas
en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada período que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad. En particular, la Universidad Complutense de Madrid
se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a
la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del
RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.
La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados
por la Universidad Complutense de Madrid para la selección y gestión de las prácticas de
conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales
de los estudiantes interesados durante el curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del
tratamiento de los datos.
Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas
de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con
base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de Colaboración.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una
de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de
limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá
plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
Duodécima
Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada
una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en
virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada
una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo,
BOCM-20240808-17
ber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la Universidad Complutense de Madrid podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas
en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada período que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad. En particular, la Universidad Complutense de Madrid
se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a
la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del
RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.
La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados
por la Universidad Complutense de Madrid para la selección y gestión de las prácticas de
conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales
de los estudiantes interesados durante el curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del
tratamiento de los datos.
Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas
de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con
base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de Colaboración.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una
de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de
limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá
plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.