D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240808-36)
Convenio – Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo de la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
c) Comprometerse a hacer cumplir dentro de su colectivo (deportistas, directivos, árbitros, técnicos) las normas básicas que presiden el juego limpio y la no discriminación de cualquier clase, que transmiten asimismo los valores por los cuales se
regirán las competiciones.
d) La Federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que
participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de
haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados
de todo el personal que participe en la misma.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.
Sexta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien
delegue, que actuará como presidente de la comisión.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.
d) Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.
e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como secretario.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
En especial la emisión de certificaciones.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de esta
comisión.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Séptima
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización
del curso escolar 2024-2025, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la
actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes.
No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la firma de la correspondiente adenda.
BOCM-20240808-36
Vigencia del convenio
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
c) Comprometerse a hacer cumplir dentro de su colectivo (deportistas, directivos, árbitros, técnicos) las normas básicas que presiden el juego limpio y la no discriminación de cualquier clase, que transmiten asimismo los valores por los cuales se
regirán las competiciones.
d) La Federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que
participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de
haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados
de todo el personal que participe en la misma.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.
Sexta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien
delegue, que actuará como presidente de la comisión.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.
d) Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.
e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como secretario.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
En especial la emisión de certificaciones.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de esta
comisión.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Séptima
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización
del curso escolar 2024-2025, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la
actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes.
No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la firma de la correspondiente adenda.
BOCM-20240808-36
Vigencia del convenio